No Matarás, Èxodo 20:13:
“Porque vuestras manos están contaminadas de sangre” Is.59.3
Por Enrique Gordillo Mazariegos
Resumiendo la tercera parte de esta temática relativo al quinto mandamiento- Honrarás padre y madre-consideramos en esta exposición la honra que demanda Dios hacia nuestros padres.
A la inversa, existen situaciones en las cuales podemos deshonrarlos Gn.9.22
Además del honor conferido a nuestros padres, debemos proveerles de todos los satisfactores físicos-alimentación, vestuario, higiene, etc.-y emocionales-amor, afecto, atenciones, etc.
La observancia de este mandamiento hacia nuestros progenitores conlleva la promesa hecha por el Eterno, de largura de días con múltiples bendiciones Ef.6.2, 3,
Sexto Mandamiento
Entrando en materia del sexto mandamiento, nos remontamos hasta los albores de la humanidad que registra el primer homicidio ”y dijo Caín a su hermano Abel: salgamos al campo. Y aconteció que estando ellos en el campo, Caín se levantó contra su hermano Abel y lo mató” Gn.4.8 . Seguido a este parricidio, estos sucesos violentos ocurrieron con más frecuencia. En esta situación el Señor una vez que hace de Israel una nación, incluye en su santo decálogo la prohibición expresa de: “No Matarás” Ex.20, 13. En este mandato de la ley era imprescindible imponer normas irrestrictas para que la nación hebrea la cumpliese “más si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, diente por diente, mano por mano pie, por pie“ Ex.21.23, 24. En este contexto, la ley que contenía disuasivos era bien explícita y con términos bien definidos “si con instrumento lo hiere y muriere, homicida es; el homicida morirá. O por si por enemistad lo hirió con su mano, y murió, el heridor morirá “. Nm.35.21
En otro orden, en la ley mosaica estaba establecida la diferencia de homicidio involuntario y voluntario.
Homicidio involuntario:
“Os señalareis ciudades, ciudades de refugio, tendréis, donde huya el homicida que hiriera alguno de muerte sin intención y os serán aquellas ciudades para refugiarse del vengador, y no morirá el homicida hasta que entre en juicio delante de la congregación. Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán, las cuales serán ciudades de refugio. Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel y para el extranjero y el que more entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiere de muerte a otro sin intención” Nm.35.11-15. Lo interesante en esta legislación escrita por Moisés que la ley otorgaba el beneficio de la duda a algún homicida que matase sin intención,- por ejemplo, en defensa propia- sin premeditación. Estaban destinadas las ciudades descritas arriba, como refugio del homicida, previo a su juzgamiento. Este derecho beneficiaba también a los extranjeros que moraban en Israel.
Homicidio Voluntario:
“Pero si alguno se ensoberbeciere contra su prójimo y lo matare con alevosía, – canallada, villanía, traición etc.- de mi altar lo quitarás para que muera“ Ex.21.14. V.AD . La versión al día nos ofrece su traducción: “sin embargo, si lo mata deliberadamente aún si se refugia en mi altar de allí lo sacaras y le darás muerte“. Esta era la sentencia que estaba prescrita en este estatuto para todo aquel que hiriere de muerte a su prójimo en forma deliberada.
La negligencia en la ley Mosaica
Este código condenaba también la negligencia – descuido, desinterés, abandono, desidia, etc.- que incurriese la nación hebrea
“Cuando edifiques casa nueva harás una barandilla alrededor de la azotea para evitar que alguien se caiga y la culpa de su sangre

recaiga sobre la casa y sobre el propietario”. Deuteronomio 22:8. Al Dìa
Casos de aborto en el reglamento antiguo
“Si varios hombres pelean y en medio de la pelea uno de ellos golpea a una mujer que está en cinta, y como consecuencia ella tiene un aborto pero queda viva, el hombre que la haya herido será multado en la suma que el marido de la mujer exija y los jueces lo aprueben. Pero si la mujer muere, pagará vida por vida” Ex.21.22, 23 V.Ad. La constitución de muerte rezaba que en este incidente si solo se producía el aborto los responsables deberían pagar una suma de dinero que exigía el esposo con el aval de las autoridades. No obstante, si la víctima fallecía el código sentenciaba a muerte a los hechores.
En estos ejemplos que hemos citado nos da la pauta que estas leyes constituían, fuertes prevenciones y conllevaban muchas veces a la muerte una vez que se transgredían.
Con referencia a la diferencia que establecía la palabra de Dios, entre el homicidio involuntario y voluntario, ¿qué reza la constitución actual y cuáles son sus consecuencias?
Pena contra homicidio involuntario
“Si bien la pena que se impone al homicidio involuntario, varía entre los distintos ordenamientos jurídicos, suele ser siempre menor a la que se le impone por el homicidio doloso.-voluntario- entendiendo que la antejudicialidad de la acción es menor cuando el resultado se produce sin intención de causar daño. En algunos casos no hay ni siquiera juicio, por tanto, condena”.
Pena contra homicidio voluntario
“Si bien la pena que impone al homicidio voluntario varía entre los distintos ordenamientos jurídicos, suele ser siempre mayor a la que se impone por el delito involuntario o negligencia, entendiendo que la antejudicialidad de la acción es mayor cuando el mismo resultado se produce a sabiendas del peligro con la intención de causar daño “Fuente Wikipedia.
Los linchamientos en la antigüedad
¿Qué es un linchamiento? según enciclopedia En carta significa: ajusticiamiento, ejecución, lapidación, etc.
Los linchamientos se produjeron en la antigüedad por diversos sucesos.
El relato de Josué: “Josué dijo a Acan: ¿Por qué has traído esta calamidad sobre nosotros? Jehová ahora traerá calamidad sobre ti. Los hombres de Israel los apedrearon y luego quemaron sus cuerpos e hicieron un gran montón de piedras sobre ellos. Las piedras todavía están allí hasta el día de hoy; y ese lugar aún es conocido como el valle de la calamidad. Entonces Jehová calmó su ira “.
En este evento, Dios cumple su palabra escrita en la legislación -leer todo el capítulo 7 de Josué- . Acan había pecado por apropiación indebida de objetos de mucho valor del enemigo; contrario a la orden emanada del Señor; ocurre esta situación para calmar la ira de Jehová.
Con lo expuesto, la palabra de Dios ha dado testimonio de algunos eventos relacionados con la muerte de personas que infringían las leyes de aquel ministerio. Sin embargo, una vez que hace presencia el Hijo de Dios en la tierra, este reglamento sufre cambios sustanciales. Estos estatutos son elevados al plano espiritual “y si el ministerio de muerte, grabado con letras en piedras fue con gloria tanto que los hijos de Israel no pudieron fijar la vista en el rostro de Moisés a causa de la gloria de su rostro, la cual había de perecer, ¿cómo no será más bien con gloria el Ministerio del Espíritu?” 2ª Cor.3.7, 8
La Era de la Gracia.
Como hemos expuesto reiteradamente, los diez mandamientos o la ley de Dios, está fundamentada en valores que demanda la convivencia humana basada en el respeto, tolerancia, honestidad, solidaridad, etc.; esta es la nueva modalidad que rige dicha ley como lo expone su reformador “oísteis que fue dicho a los antiguos no matarás; y cualquiera que matare será culpable de juicio. Pero yo os digo que cualquiera que se enoje contra su hermano será culpable de juicio; y cualquiera que diga necio, a su hermano, será culpable ante el concilio; y cualquiera que le diga: fatuo -presuntuoso, engreído etc, – quedara expuesto al infierno de fuego“ Mt.5.21, 22. Este es el papel del Hijo de Dios, reconciliar el género humano, una vez que invalida el ministerio de muerte.
La ley moral conlleva al hombre dirigir su vida a través del dictado de su conciencia; – un difícil compromiso pero no insalvable- por cuanto su vida la rige a través de la interrelación con Dios y su prójimo.
En la antigüedad el hombre obedecía a aquel mandato; “oísteis que fue dicho; amarás a tu prójimo y a aborrecerás a tu enemigo,” sin embargo, el Señor revierte este viejo estatuto y lo eleva al amor fraternal entre los seres humanos “pero yo os digo amad a vuestros enemigos bendecid a los que os maldicen haced bien a los que os aborrecen y orad por los que os ultrajan y os persiguen” Mt. 5.43, 44. Esta exhortación del Señor Jesucristo es un llamado a la ética de sus siervos; estas acciones pacifistas deben saturarse de amor y tolerancia a todos los enemigos.
En el pasado, el reglamento condenaba a muerte a todos los homicidas; sin embargo la ley moral o espiritual- Rom.7.14 – va más allá de la muerte física y otorga el calificativo de homicida a todo aquel que desprecia a su prójimo. “Nosotros sabemos que hemos pasado de muerte a vida, en que amamos a los hermanos. El que no ama a su hermano, permanece en muerte. Todo aquel que aborrece a su hermano es homicida; y sabéis que ningún homicida tiene vida eterna permanente en él.” 1ª JN.3.14, 15. Esta reprensión de Juan demanda justicia en la relación con nuestro prójimo desterrando de nuestro ser todo brote de resentimiento, rencor, envidia, etc, que nos puede conducir a la muerte “y por esto procuro tener siempre una conciencia sin ofensa ante Dios y ante los hombres “Hch.24.16.
Otros tipos de homicidio: Linchamiento, aborto, tabaco, alcoholismo, etc.
¿Aprueba Dios los linchamientos?
Ya hemos referido que los linchamientos en el antiguo pacto, ocurrieron por acciones que dictaba el viejo reglamento.
En esta dispensación, Dios prohíbe en el sexto mandamiento los homicidios y ha establecido mecanismos legales para confrontar a cualquier acción ilícita que provoquen individuos que estén en contra de la ley “sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios y las que hay por Dios han sido establecidas “Rom.13.1.
Esta parte es vinculante con lo que reza el artículo 203 de la Constitución Política de Guatemala; Independencia del Organismo Judicial, y Potestad de Juzgar:” La justicia se imparte de conformidad con la constitución y las leyes de la república. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
Los otros organismos del estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones. “NINGUNA OTRA AUTORIDAD PODRÀ INTERVENIR EN LA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA”.
Las partes exaltadas de este artículo nos orientan a entender que la justicia está en el poder de las autoridades legalmente instituidas y jamás en un grupo que toma la justicia por propia mano. El fenómeno de los linchamientos se ha convertido en una cultura en nuestro país por incapacidad del Estado de controlar la delincuencia común; situación que aprovechan las turbas para ejecutar ilegítimos actos de barbarie segando la vida de supuestos delincuentes, que conforme a lo que dicta la ley, de presentarlos ante la justicia para su juzgamiento.
Estos grupos ilegales están en contra de la ley y quedan expuestos al juicio divino
“De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean

condenaciòn para sí mismos” Rom.13.2.
El Aborto
Ha quedado expuesto que en el antiguo testamento la ley protegía la concepción materna desde su inicio – Ex.21.22 – sin embargo, en la actualidad estos hechos son muy comunes casi en todo el género humano.
Nuestro país maneja altas tasas de abortos anuales especialmente en adolescentes.
Según las estadísticas, “el aborto en Guatemala solo está legalmente permitido en casos en los que estén en peligro la vida de la mujer embarazada. Sin embargo, cada año se producen alrededor de sesenta y cinco mil abortos, causando muerte y graves problemas de salud. Según la agencia de comunicación e información de la mujer SIMAC, cerca de sesenta y cinco mil abortos son inducidos en Guatemala, lo que se traduce en una tasa anual de veinticuatro abortos por mil mujeres en edades comprendidas entre quince y cuarenta y nueve años “ . Esta misma fuente afirma que los altos índices de aborto se originan por falta de educación. “La educación sexual promueve valores, facilita la comunicación en las familias, y además previenen enfermedades de trasmisión sexual y embarazos no deseados“ fuente www.prensalibre.com. Los abortos inducidos en algunas mujeres, atentan contra la vida del fruto de su vientre que conlleva ausencia total de valores; es inmoral cortar una vida ya concebida. El apóstol hace referencia a la falta de ética de esas personas “El que es puro de verdad todo lo ve bueno y puro; pero los que tienen el corazón podrido y lleno de incredulidad lo ven todo malo, porque su mente y su conciencia están corrompidas y desfiguran lo que ven” Ti.1.13 V.Ad.
Tabaco y alcohol
El sexto mandamiento “No Matarás” también consigna a todos aquellos que destruyen su cuerpo a través de las adicciones. ” El tabaco es un factor causal bien establecido de cáncer de esófago y de vejiga urinaria. También se asocia el consumo de tabaco con un mayor riesgo de muerte por cáncer de riñón, páncreas, y cuello uterino.
El tabaco es el responsable directo del 30% de todas las muertes por cáncer en cavidad bucal, laringe y esófago.

El consumo de bebidas alcohólicas actúa de forma sinérgica con el tabaco y potencia así su efecto cancerígeno” fuente Wikipedia.
Y es que el cuerpo humano es el templo del Espíritu del Eterno- 1ª Cor.6.19.-por lo tanto en la palabra de Dios esta consignada la sentencia para todos aquellos que exterminan su cuerpo- drogas, tabaco alcohol, prostitución, etc.- “Si alguno destruyere el templo de Dios, Dios le destruirá a él; porque el templo de Dios el cual sois vosotros Santo es “1ª Cor 3.17.
Concluimos esta parte con dos pronunciamientos bíblicos de trascendencia:
- Que la palabra de Dios determina la justa condena contra los homicidas – materiales y espirituales- “pero los cobardes e incrédulos, los abominables, homicidas, los fornicarios, y hechiceros, los idolatras, y todos los mentirosos tendrán su parte en el lago que arde con fuego y azufre que es la muerte segunda” Rev.21.8
- Advertencia al pueblo de Dios que con afán busca su salvación “seguid la paz con todos y la santidad sin la cual nadie vera al Señor “Heb.12.14.
Continuará
LA IGLESIA DE DIOS Y SU TEMATICA
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